Una alternativa
Hasta aquí la comparación entre los dos modelos de democracia que hoy, sobre todo en Estados Unidos, dominan la discusión entre los “comunitaristas” y los “liberales”.
El modelo republicano tiene ventajas y desventajas. La ventaja la veo en que se atiende al sentido demócrata-radical de una autoorganización de la sociedad por ciudadanos unidos comunicativamente y en que no sólo hace derivar los intereses privados contrapuestos de un “deal” entre intereses privados contrapuestos.
La desventaja la veo en que es demasiado idealista y en que hace depender el proceso democrático de las virtudes de ciudadanos orientados al bien común. Pero la política no se compone sólo, y ni siquiera primariamente, de cuestiones relativas a la autocomprensión ética de los grupos sociales. El error consiste en un estrechamiento ético de los discursos políticos, es decir, en una restricción casi monográfica de los discursos políticos a temas de identidad colectiva, o a temas relacionados con la autocomprensión de un colectivo.
a.- Ciertamente, los discursos de autoentendimiento, en los que quienes participan de ellos tratan de aclararse acerca de cómo entenderse a sí mismos como miembros de una determinada nación, como miembros de un municipio o un Estado, como habitantes de una determinada región, etc., acerca de qué tradiciones proseguir, de cómo tratarse mutuamente, de cómo tratar a las minorías y a los grupos marginales, acerca de en qué tipo de sociedad quieren vivir, constituyen una parte muy importante de la política. Pero en situaciones de pluralismo cultural y social, que son las habituales en medios como los nuestros, tras las metas políticamente relevantes se esconden a menudo intereses y orientaciones valorativas que de ningún modo pueden considerarse constitutivos de la identidad de la comunidad en su conjunto, es decir, del conjunto de una forma de vida intersubjetivamente compartida. Estos intereses contrapuestos y orientaciones valorativas contrapuestas, que entran en conflicto sin perspectivas de alcanzar un consenso, necesitan de una ponderación, equilibrio o compromiso que no puede alcanzarse mediante discursos éticos en caso de que los resultados de éstos se sujeten (o puedan sujetarse) a la condición de no vulnerar valores básicos de una cultura, sobre los que no hay consenso.
Esta ponderación, equilibrio y transacción entre intereses se efectúa en forma de compromisos entre los partidos, que se apoyan para ello en sus respectivos potenciales de poder y potenciales de sanción. Las negociaciones de este tipo presuponen, ciertamente, disponibilidad a la cooperación es decir, la voluntad de, respetando las reglas de juego, llegar a resultados que puedan ser aceptados por todas las partes, aunque sea por razones distintas. Pero la obtención de compromisos no se efectúan en forma de un discurso racional que neutralice el poder y excluya la acción estratégica. Ello no obstante, la “fairness” de los compromisos sí que se mide por condiciones y procedimientos que, por su parte, han menester de una justificación racional (normativa) desde el punto de vista de si son justos o no.
A diferencia de las cuestiones éticas, las cuestiones de justicia no están referidas de por sí a un determinado colectivo. Pues, para ser legítimo, el derecho políticamente establecido tiene al menos que guardar conformidad con principios morales que pretenden validez general por encima de una comunidad jurídica concreta.
El concepto de política deliberativa sólo cobra una referencia empírica cuando tenemos en cuenta toda esta pluralidad de formas de comunicación en las que puede formarse una voluntad común, no sólo por la vía del autoentendimiento ético, sino también mediante la ponderación y el equilibrio de intereses y mediante transacciones y compromisos, mediante elección racional de los medios con vistas a un fin, mediante justificaciones morales y mediante comprobaciones de que se es jurídicamente coherente. Así, esos dos tipos de política que Michelman opone en términos típico-ideales, pueden contraponerse y complementarse de forma racional. La política dialógica y la política instrumental pueden entrelazarse en el medio que representan las deliberaciones, si están suficientemente institucionalizadas las correspondientes formas de comunicación. Por tanto, todo viene a girar en torno a las condiciones de comunicación y a los procedimientos que otorgan a la formación institucionalizada de la opinión y la voluntad política su fuerza legitimadora.
El tercer modelo de democracia, que yo quisiera proponer, se apoya precisamente en las condiciones de comunicación bajo las que el proceso político puede tener a su favor la presunción de generar resultados racionales porque se efectúa en toda su extensión en el modo y estilo de la política deliberativa.
b.- Si convertimos el concepto procedimental de política deliberativa en el núcleo normativo de una teoría de la democracia, resultan diferencias tanto respecto de la concepción republicana del Estado como una comunidad ética, como respecto de la concepción liberal del Estado como protector de una sociedad centrada en la economía.
En la comparación de los tres modelos parto de la dimensión de la política que nos ha ocupado hasta ahora, a saber: del proceso de formación democrática de la opinión y la voluntad común, que se basa en procesos informales de deliberación, en procesos electorales y en resoluciones parlamentarias. Conforme a la concepción liberal ese proceso tiene lugar en forma de compromisos entre intereses. Conforme a la concepción republicana, en cambio, la formación democrática de la voluntad común se efectúa en forma de una autocomprensión ética; conforme a este modelo, la deliberación, en lo que a su contenido se refiere, puede apoyarse en un consenso de fondo entre los ciudadanos que se basa en la común pertenencia a una misma cultura y que se renueva en los rituales en que se hace memoria de algo así como de un acto de fundación republicana. La teoría del discurso toma elementos de ambas partes y los integra en el concepto de un procedimiento ideal para la deliberación y la toma de resoluciones. Este procedimiento democrático establece una interna conexión entre negociaciones, discursos de autoentendimiento y discursos relativos a cuestiones de justicia, es decir, entre tres formas distintas de comunicación, cada una de las cuales tiene su propia lógica, y sirve de base a la presunción de que bajo tales condiciones se obtienen resultados racionales, o fair. Con ello, la razón práctica efectúa, por así decir, una operación de repliegue desde la idea de derechos universales del hombre (liberalismo) o desde la eticidad concreta de una determinada comunidad (comunitarismo) para quedar situada ahora en aquellas reglas de discurso y formas de argumentación que no toman su contenido normativo sino de la propia “base de validez” de la acción orientada al entendimiento y, por tanto, en última instancia, de la propia estructura de la comunicación lingüística.
Con estas descripciones estructurales del proceso democrático quedan establecidos los puntos de referencia básicos para una conceptualización normativa del Estado y la sociedad. Se supone simplemente una administración pública del tipo de la que se formó a principios del mundo moderno con el sistema de Estados europeos y se desarrolló mediante el entrelazamiento funcional del Estado con la economía capitalista. Según la concepción republicana, la formación de la opinión y la voluntad políticas de los ciudadanos constituye el medio a través del cual se constituye la sociedad como un todo estructurado políticamente. La sociedad se centra en el Estado; pues en la práctica de la autodeterminación política de los ciudadanos la comunidad se torna consciente de sí como totalidad y, a través de la voluntad colectiva de los ciudadanos, opera reflexivamente sobre sí misma. La democracia es sinónima de autoorganización política de la sociedad. Resultado de ello es una comprensión de la política polémicamente dirigida contra el aparato estatal. En los escritos políticos de Hannah Arendt puede verse bien la dirección de choque de la argumentación republicana: contra el privatismo ciudadano de una población despolitizada, y contra la “producción” de legitimación por parte de unos partidos emigrados al aparato estatal, habría que revitalizar la esfera de la opinión pública política hasta el punto de que unos ciudadanos regenerados en su papel de tales pudiesen (de nuevo) apropiarse, en forma de una autoadministración descentralizada, el poder del Estado burocráticamente autonomizado.
Según la concepción liberal, esta separación del aparato estatal respecto de la sociedad no puede eliminarse, sino que a lo sumo puede quedar mediada por el proceso democrático. Las débiles connotaciones normativas que comporta la idea de un equilibrio de poder e intereses necesitan en todo caso del complemento que representa el Estado de derecho. La formación democrática de la voluntad común de ciudadanos atentos sólo a sus propios intereses, que en el modelo liberal es entendida en términos minimalistas, sólo puede ser un elemento dentro de una constitución que ha de disciplinar al poder de Estado mediante dispositivos de tipo normativo (cuales son los derechos fundamentales, la división de poderes y la vinculación de la administración a la ley) y que a través de la competición entre partidos políticos, por un lado, y entre el gobierno y la oposición, por otro, ha de moverlo a tener adecuadamente en cuenta los intereses sociales y las orientaciones valorativas de la sociedad. Esta comprensión de la política, centrada en el Estado, puede renunciar a un supuesto poco realista, a saber: el de que los ciudadanos en su conjunto sean capaces de acción colectiva. No se orienta por el input de una formación racional de la voluntad política, sino por el output de un éxito en el balance de rendimientos de la actividad estatal. La dirección de choque de la argumentación liberal tiene como blanco el potencial perturbador de un poder del Estado que puede estorbar y desarticular el tráfico social autónomo de las personas privadas. El eje del modelo liberal no es la autodeterminación democrática de los ciudadanos deliberantes, sino la “normalización” (en términos de Estado de derecho) de una sociedad centrada en la economía, que a través de la satisfacción de las expectativas de felicidad (siempre de carácter privado) de ciudadanos activos habría de garantizar un bien común entendido en términos apolíticos.
La teoría del discurso, que asocia al proceso democrático connotaciones normativas más fuertes que el modelo liberal, pero más débiles que el modelo republicano, toma elementos de ambas partes y los articula de una forma distinta y nueva. Coincidiendo con el modelo republicano, concede un puesto central al proceso político de formación de la opinión y de la voluntad común, pero sin entender como algo secundario su estructuración en términos de Estado de derecho; más bien, entiende los derechos fundamentales y los principios de Estado de derecho como una respuesta consecuente a la cuestión de cómo pueden implementarse los exigentes presupuestos comunicativos del procedimiento democrático. La teoría del discurso no hace depender la realización de una política deliberativa de una ciudadanía colectivamente capaz de acción, sino de la institucionalización de los procedimientos correspondientes. Ya no opera con el concepto de un todo social centrado en el Estado, que pudiésemos representárnoslo como un sujeto en gran formato capaz de actuar orientándose a un fin. Tampoco localiza a ese todo en un sistema de normas constitucionales que regulen de forma inconsciente y más o menos automática el equilibrio del poder y el compromiso de intereses conforme al modelo del tráfico mercantil. Se despide sin más de las “figuras de pensamiento” de la filosofía de la conciencia, que, en cierto modo, invitan a atribuir la práctica de la autodeterminación de los ciudadanos, es decir, la práctica autónoma de los ciudadanos, a un sujeto global, o a referir directamente el imperio anónimo de la ley a sujetos particulares que compiten entre sí. En el prime caso, la ciudadanía, es decir, el conjunto de los ciudadanos, es considerado como un actor colectivo, en el que todo tiene su lugar de reflexión y que actúa en el lugar de ese todo o representando a ese todo; en el otro, los actores particulares operan como variables independientes en los procesos de poder, los cuales discurren de forma ciega, porque allende los actos de elección individual no puede haber decisiones colectivas tomadas de forma consciente, a no ser en un sentido simplemente metafórico.
La teoría del discurso, por el contrario, cuenta con la intersubjetividad de orden superior que representan procesos de entendimiento que se efectúan en la forma institucionalizada de deliberaciones en las corporaciones parlamentarias o en la red de comunicaciones de los espacios públicos políticos. Estas comunicaciones “exentas de sujeto” o que no cabe atribuir a ningún sujeto global, constituyen campos en los que puede tener lugar una formación más o menos racional de la opinión y la voluntad acerca de temas relevantes para la sociedad global y de materias necesitadas de regulación. La formación informal de la opinión desemboca en decisiones electorales institucionalizadas y en resoluciones legislativas y en resoluciones legislativas por las que el poder generado comunicativamente se transforma en un poder empleable en términos administrativos.
Al igual que en el modelo liberal, también en la teoría del discurso se respetan los límites entre el Estado y la sociedad; pero aquí la sociedad civil, en tanto que base social de espacios públicos autónomos, se distingue tanto del sistema de acción económica como de la administración pública. Y de esta comprensión de la democracia se sigue normativamente la exigencia de un desplazamiento del centro de gravedad en la relación entre los tres tipos de recursos que para las sociedades modernas representan los recursos que son el dinero, el poder administrativo y la solidaridad, a los que nuestras sociedades tienen que recurrir para satisfacer sus necesidades de integración normativa y de regulación sistémica.
Las implicaciones normativas saltan a la vista: la fuerza de la integración social que tiene la solidaridad, solidaridad que ya no cabe extraer sólo de la fuente que representa la interacción directamente comunicativa, habría de poder desarrollarse a lo largo y ancho de espacios públicos autónomos ampliamente diversificados y de procedimientos de formación democrática de la opinión y la voluntad política, jurídicamente institucionalizados en términos de Estado de derecho, y habría de poder afirmarse también frente y contra los otros dos poderes, es decir, frente al dinero y al poder administrativo.